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Experiencia
La amplia experiencia de nuestro Equipo de Trabajo, Multidisciplinar e Internacional,
Calidad
, hace que las áreas en las que estamos especializados sean transversales a la mayoría de las organizaciones, independientemente de la naturaleza que estas presentan.
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Compliance

PUYOL ABOGADOS & PARTNERS, desempeña sus servicios en todos estos ámbitos dentro del Compliance:

Modelos de Cumplimiento

Códigos Éticos y Políticas Internas

Canal Ético o de Denuncias

Mapa de Riesgos 

En el area del Compliance, PUYOL-ABOGADOS & PARTNERS presta los siguientes servicios:

Diseño del modelo de Corporate Compliance

Diagnóstico y análisis de riesgos delictuales

Definición del modelo de Compliance y mapa de riesgos penales

Creación del canal de denuncias

Formación sobre el riesgo delictual y sobre Compliance adaptada a las
necesidades de la empresa

Establecimiento de controles

Mantenimiento, en su caso del sistemas y auditoría

Establecimiento de las políticas de funcionamiento necesarias en la empresa (en responsabilidad social corporativa y empresarial, cumplimiento
normativo, it, etc.).

La realización de auditoria de Compliance

Emisión de segundas opiniones en materia de implantación del
modelo de Corporate Compliance, y Revisión de su funcionamiento

Defensa jurídico procesal de la empresa

Aplicación de las normas UNE-ISO 19600 y 19601

Establecimiento de modelos específicos de cumplimiento normativo

Intervención como experto independiente en los comités de
prevención de Compliance y responsabilidad social

Índice

¿Qué es el Compliance?

 

Para evitar que la empresa sea juzgada por cargos delictivos deberá efectuar un estricto control, que exige haber acometido por parte de la empresa un sistema de detección y prevención de delitos en el seno de la organización empresarial, lo que viene denominándose en el ámbito anglosajón y tan de moda hoy en día, como Corporate Compliance.

Los modelos de organización y gestión deberán identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos, estableciendo protocolos de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos, asignando los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.

Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención y establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.


Dicho modelo deberá ser revisado periódicamente y se acometerán las
modificaciones que resulten necesarias cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada.


En este sentido, cada vez son más las empresas que cuentan con un
Compliance Officer.

  • Pueden existir circunstancias atenuantes.

Entre las que podemos encontrar las siguientes:

  1. La confesión de la infracción a las autoridades.
  2. Colaborar en la investigación del hecho aportando nuevas y decisivas pruebas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos.
  3. Reparar o disminuir el daño causado por el delito.
  4. Establecer antes del comienzo del juicio oral un sistema de control con medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica. Por tanto, el Corporate Compliance podrá actuar como eximente o como atenuante según el caso.
 
 

TIPOS O MODALIDADES DE COMPLIANCE

En lo referente a los tipos y las modalidades de Compliance, pueden
distinguirse tantos, como normativas jurídicas se puedan encontrar y que afecten a las personas jurídicas:

  1. Penal.
  2. Protección de datos y privacidad.
  3. Tributario o fiscal.
  4. Competencia.
  5. Administrativo
  6. Bancario y de Seguros
  7. Consumo
  8. Igualdad
  9. Derecho Deportivo
  10. Derecho Laboral
  11. Derecho Sanitario y Farmacéutico
  12. Compliance medio-ambiental
  13. Compliance TIC’s, robótica, inteligencia artificial, y realidad virtual y aumentada
  14. Compliance de urbanismo
  15. Compliance sobre E-sports, actividades recreativas y espectáculos públicos
  16. Etc.
 

¿CUALES SON LAS FUNCIONES DEL COMPLIANCE?

 

  • Es una imposición de la unión Europea

La responsabilidad penal de las personas jurídicas en España tiene su origen en decisiones marco de la Unión Europea que obligan a modificar nuestro ordenamiento penal con el objeto de alcanzar una armonización jurídica dentro de todos los países que comprenden la UE. Estas reformas se han ido incorporando en la práctica totalidad de los países de la Unión Europea.

 

  • ¿Cómo es la responsabilidad?

A este respecto hay que tener en cuenta tres aspectos:

  1. La persona jurídica será responsable, aunque no se haya identificado a la persona física, no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella, hubiera fallecido o se hubiere sustraído a la acción de la justicia.
  2. Los agravantes o atenuantes de aplicación a la persona física no excluirán ni modificarán la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
  3. En caso de cometerse un delito serán penalmente responsables tanto la persona jurídica como la persona física.
 

  • No todas las personas jurídicas tienen responsabilidad penal.

En este sentido el artículo 31 quinquies del CP establece que no serán
aplicables al Estado, a las Administraciones públicas territoriales e
institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas o cuando se trate de sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.

 

  • Solo existe en aquellos supuestos que se prevean expresamente en la ley.

No obstante, la larga lista de delitos que se prevén en el CP incluye todos aquellos ilícitos en los que las personas jurídicas puedan verse implicadas de alguna manera. Los delitos en los que con mayor frecuencia podría incurrir una persona jurídica serían, entre otros, los siguientes:

  1. Descubrimiento y revelación de secretos.
  2. Estafa.
  3. Insolvencias punibles.
  4. Delitos informáticos.
  5. Corrupción, cohecho y tráfico de influencias.
  6. Delitos fiscales y contra la Seguridad Social.
  7. Delitos urbanísticos y medioambientales.
  8. Delitos contra los trabajadores.
  9. Delitos contra el mercado y los consumidores.
  10. Falsificaciones y contrabando.
  11. Delitos contra la propiedad intelectual, industrial y mercado.
  12. Financiación ilegal de los partidos políticos.
  13. Blanqueo de capitales.
 

  • ¿Cuáles son las consecuencias de la apreciación de responsabilidad penal en las personas jurídicas?

Las penas previstas en la ley (art. 33.7 del CP), y calificadas todas ellas como graves, son las siguientes:

  1. Multas por cuotas o proporcional, que incluso pueden llegar a 10 veces el supuesto beneficio obtenido.
  2. Disolución de la persona jurídica.
  3. Suspensión de actividades por un plazo de hasta 5 años.
  4. Clausura de locales y establecimientos por un plazo de hasta 5 años.
  5. Prohibición temporal (hasta 15 años) o definitiva de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
  6. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo de hasta 15 años.
  7. Intervención judicial por un periodo de hasta 15 años.
 

  • Pueden existir enormes daños colaterales. Entre los que se pueden destacar:

  1. Imposibilidad material de obtener financiación ajena.
  2. Pérdida de confianza de proveedores y clientes.
  3. Desprestigio del nombre comercial.
  4. Desmoralización de la plantilla.
 

  • La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, fusione o escinda.

A ello hay que añadir que la disolución encubierta o aparente de la persona jurídica, es decir, cuando se continúe la actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos, tampoco extingue la responsabilidad penal (art. 130.2 del CP).

 

 

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