ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL CANAL DE DENUNCIAS A LA LUZ DE LA DIRECTIVA DE ALERTADORES
LA PROTECCIÓN DEL DENUNCIANTE A LA LUZ DE LA DIRECTIVA DE ALERTADORES Las personas que trabajan para una organización o están en contacto con ella en
PUYOL ABOGADOS & PARTNERS, desempeña sus servicios en todos estos ámbitos dentro del Compliance:
Modelos de Cumplimiento
Códigos Éticos y Políticas Internas
Canal Ético o de Denuncias
Mapa de Riesgos
En el area del Compliance, PUYOL-ABOGADOS & PARTNERS presta los siguientes servicios:
Diseño del modelo de Corporate Compliance
Diagnóstico y análisis de riesgos delictuales
Definición del modelo de Compliance y mapa de riesgos penales
Creación del canal de denuncias
Formación sobre el riesgo delictual y sobre Compliance adaptada a las
necesidades de la empresa
Establecimiento de controles
Mantenimiento, en su caso del sistemas y auditoría
Establecimiento de las políticas de funcionamiento necesarias en la empresa (en responsabilidad social corporativa y empresarial, cumplimiento
normativo, it, etc.).
La realización de auditoria de Compliance
Emisión de segundas opiniones en materia de implantación del
modelo de Corporate Compliance, y Revisión de su funcionamiento
Defensa jurídico procesal de la empresa
Aplicación de las normas UNE-ISO 19600 y 19601
Establecimiento de modelos específicos de cumplimiento normativo
Intervención como experto independiente en los comités de
prevención de Compliance y responsabilidad social
Para evitar que la empresa sea juzgada por cargos delictivos deberá efectuar un estricto control, que exige haber acometido por parte de la empresa un sistema de detección y prevención de delitos en el seno de la organización empresarial, lo que viene denominándose en el ámbito anglosajón y tan de moda hoy en día, como Corporate Compliance.
Los modelos de organización y gestión deberán identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos, estableciendo protocolos de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos, asignando los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención y establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
Dicho modelo deberá ser revisado periódicamente y se acometerán las
modificaciones que resulten necesarias cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada.
En este sentido, cada vez son más las empresas que cuentan con un
Compliance Officer.
Entre las que podemos encontrar las siguientes:
En lo referente a los tipos y las modalidades de Compliance, pueden
distinguirse tantos, como normativas jurídicas se puedan encontrar y que afecten a las personas jurídicas:
La responsabilidad penal de las personas jurídicas en España tiene su origen en decisiones marco de la Unión Europea que obligan a modificar nuestro ordenamiento penal con el objeto de alcanzar una armonización jurídica dentro de todos los países que comprenden la UE. Estas reformas se han ido incorporando en la práctica totalidad de los países de la Unión Europea.
A este respecto hay que tener en cuenta tres aspectos:
En este sentido el artículo 31 quinquies del CP establece que no serán
aplicables al Estado, a las Administraciones públicas territoriales e
institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas o cuando se trate de sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.
No obstante, la larga lista de delitos que se prevén en el CP incluye todos aquellos ilícitos en los que las personas jurídicas puedan verse implicadas de alguna manera. Los delitos en los que con mayor frecuencia podría incurrir una persona jurídica serían, entre otros, los siguientes:
Las penas previstas en la ley (art. 33.7 del CP), y calificadas todas ellas como graves, son las siguientes:
A ello hay que añadir que la disolución encubierta o aparente de la persona jurídica, es decir, cuando se continúe la actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos, tampoco extingue la responsabilidad penal (art. 130.2 del CP).
Si desea ponerse en contacto con nosotros para cualquier consulta o recibir más información, no dude en escribirnos, le responderemos su consulta con la mayor brevedad posible:
LA PROTECCIÓN DEL DENUNCIANTE A LA LUZ DE LA DIRECTIVA DE ALERTADORES Las personas que trabajan para una organización o están en contacto con ella en
a). Introducción Los códigos de conducta constituyen un mecanismo de autorregulación que permite probar a los responsables y encargados del tratamiento su cumplimiento del RGPD.
El “trashing” consiste básicamente en el hecho de obtener información privada a partir de la recuperación de los archivos, los documentos, los directorios e, incluso,